miércoles, 8 de agosto de 2007

Registro de Pólizas de Seguros

Por: Eduardo Zumbado

Las aseguradoras comúnmente deben registrar pólizas estándares previo a su comercialización. El registro usualmente incluye el clausulado, la ficha técnica de cómo se llegó a la prima y capacidad financiera de la compañía que asume el riesgo. Un atentado al libre mercado, arguyen algunos, pero considerado reiteradamente necesario por las autoridades reguladoras de la industria de diversos países.

El registro de productos no se da solo en la industria aseguradora, vemos casos más claros con menos polémica en la industria alimenticia y en la farmacéutica. Quizás la polémica sea menor en estas últimas porque incide en la salud de las personas, casos más prioritarios y evidentes que la salud financiera, que es el objeto de los seguros.

Las autoridades usualmente escogen regular aquellos riesgos que tienen una amplia base de asegurados. Siendo el seguro un bien intangible y su contrato uno de adhesión, su principal preocupación es evitar el abuso de la compañía incluyendo cláusulas “leoninas” que hagan prácticamente inoperante la póliza. Esto cobra mayor relevancia cuando existen pólizas complicadas inclusive para un técnico; así, el registro de pólizas procura evitar el abuso, pudiendo la autoridad solicitar la variación de una cláusula que considere abusiva, inoperante o contraria a la ley.

Otro aspecto fundamental en el registro es la tarifa o tasa que se cobra por el seguro. En términos generales, al registrar una póliza, la compañía debe adjuntar la ficha técnica que explica cómo llegó a la tarífa que cobra. Se busca que la prima no sea excesiva, que no discrimine injustamente, que no sea inadecuada o irracional. Nuevamente el objetivo del ente regulador es buscar la protección del asegurado. No es solo que obtenga la tarifa más baja sino, aquella que no sea excesiva para él como riesgo (no sea excesiva ni que discrimine injustamente) y que permita al asegurador sobrevivir para llegar a cumplir con sus obligaciones (adecuada y racional).

¿Que prefiero, un producto registrado o uno no registrado? Mediante el contrato de seguros transfiero el riesgo que no deseo conservar, a una empresa aseguradora. No quiero asumir el riesgo adicional de tener problemas en el momento que mi familia mas lo necesite, sencillamente porque contraté quien sabe qué producto con que compañía; así como que tampoco compraría una pasta de dientes no registrada que recientemente sacaron del mercado porque fue hecha con materiales no aptos para humanos.

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